20 septiembre 2010

La audiencia provincial rectifica a un juzgado de Lora en un caso de ocupación y construcción ilegal en vía pecuaria

La Audiencia Provincial de Sevilla anula la decisión del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río de archivar las diligencias previas abiertas en junio de 2003, por construcciones de viviendas en zona verde y vías pecuarias del municipio de Lora del Río.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río, en fecha 17 de de Marzo de 2010 dictó el archivo de las Diligencias Previas abiertas en Junio de 2003, por denuncia interpuesta por esta Federación Provincial de Ecologistas en Acción, por el hecho de construirse un total de 150 viviendas sobre terrenos calificados como Zona Verde y Vías Pecuarias, en el municipio de Lora del Río, según constata los numerosos informes y pruebas periciales aportados en el expediente judicial a lo largo de su dilatada tramitación.
Ante el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río, la Federación Provincial de Sevilla de Ecologistas en Acción interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, por entender que el archivo de las actuaciones no se atiene a derecho, al utilizar el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río la fórmula “De lo actuado no aparece justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa”, no haciéndose constar en el auto la más mínima referencia a los hechos que se juzgan, ni a los razonamientos jurídicos en que se basa el archivo de las actuaciones practicadas, ni a los delitos imputados a las partes personadas.
La Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla manifiesta en el Auto dictado en fecha 26 de Julio de 2010, por el que declara la anulación de la Sentencia de Archivo del proceso dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río, que éste no ha expresado la valoración jurídica que le merecen las cuestiones planteadas, ni ha valorado la prueba practicada para dar soporte a su decisión, impidiéndose con ello conocer el motivo por el que se ha dictado el auto de sobreseimiento, dejando con ello a la parte demandante en una total y absoluta indefensión.
La denuncia fue interpuesta mediante escrito elevado al Ministerio Fiscal, en fecha 12 de Junio de 2003, tras la puesta en conocimiento de la Fiscalía del expediente elaborado por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, atendiendo a la queja interpuesta por la Asociación de Amigos y Usuarios de la Dehesa Matallana de Lora del Río (AMUD-Ecologistas en Acción) en el año 2001, donde ya se ponían de manifiesto toda una serie de actuaciones urbanísticas que se estaban desarrollando sin atenerse a la legalidad vigente, sobre terrenos ubicados en el trazado de la Vía Pecuaria “Cañada Real del Mármol” y de otra denominada “Vereda al Descansadero de Valero” y sobre suelos calificados como Zona Verde por el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio loreño, ubicados entre la calle San Vicente y la línea del ferrocarril. Todo éste cúmulo de actuaciones urbanísticas presuntamente podían constituir un delito urbanístico, según la definición dada por el artículo 319 y 320, en relación con el artículo 11 del Código Penal, así como en el tipo delictivo general de prevariación definido en el artículo 404.
Con anterioridad a la admisión de la queja por parte del Defensor del Pueblo, la asociación AMUD-Ecologistas en Acción se había dirigido en varias ocasiones al que fuera Alcalde de la localidad, D. Manuel de Jesús Ledro León, poniendo en su conocimiento los hechos denunciados, sin que se obtuviera respuesta alguna al respecto.
Como consecuencia de la denuncia ante la Fiscalía, en el año 2003 se abren en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río las Diligencias Previas, con el número 1437/2003. Durante los sucesivos años desde la apertura de las Diligencias Previas, el expediente ha estado prácticamente paralizado, hasta que a finales del 2007 se vuelve a activar el mismo, no sin antes haberse solicitado nuevamente la intervención de la Fiscalía, en escritos dirigidos a esta en el año 2006 y en Mayo de 2008, así como elevar un escrito de “Queja” al Consejo General del Poder Judicial, por la tardanza de más de cinco años en llevar a cabo la resolución de un expediente de Diligencias Previas.
Durante todo este tiempo, más de 9 años desde que se denunciaron las primeras actuaciones urbanísticas sobre Vías Pecuarias y Zonas Verdes, según acreditan los numerosos informes técnicos que se contienen en el expediente de Diligencias Previas, objeto de la resolución judicial ahora anulada por la Audiencia Provincial de Sevilla, las nuevas construcciones fueron ejecutándose hasta su total conclusión y entrega de las últimas viviendas a sus nuevos propietarios, hecho que culminó en el año 2007, sin que la anterior Corporación Municipal regida por D. Manuel de Jesús Ledro León, (P.P.) ni la posterior, regida por D. Francisco Javier Reinoso Santos (P.S.O.E.) , hayan hecho nada por impedir la consumación de un hecho presuntamente punible en aplicación del Código Penal, todo ello a pesar de las recomendaciones emanadas de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y de la puesta en conocimiento de la ilegalidad manifiesta que se estaba cometiendo, enunciadas en los numerosos informes y escritos elevados a la Alcaldía loreña por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
De todo este proceso tuvieron conocimiento igualmente otros organismos de la Junta de Andalucía, como la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio, quienes despacharon el asunto, aduciendo que la competencia en materia de urbanismo correspondía al Ayuntamiento de Lora del Río y era éste quién tenía que resolver sobre la denuncia de ilegalidad planteada por la Asociación AMUD-Ecologistas en Acción.
Esta Federación Provincial celebra el contenido de este Auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, por cuanto insta al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río a la motivación de la resolución de Anulación que ha dictado y posibilita a esta Federación Provincial de Sevilla de Ecologistas en Acción, el interponer el pertinente recurso contra la decisión de archivo de las Diligencias Previas iniciadas en el año 2003, con todas las garantías procesales.

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