El
Ayuntamiento de Lora del Río ha publicado un Bando de Alcaldía –firmado por el
regidor loreño, Francisco Javier Reinoso- referente a la celebración de las
Fiestas Navideñas 2013, ya que se desarrollan celebraciones en establecimientos
fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, que son
promovidos por particulares o entidades y que conllevan la concentración masiva
de personas. Ante estos hechos, para regularizar las condiciones técnicas y de
seguridad que deben reunir dichos establecimientos públicos, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las
condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así como con
objeto de salvaguardar la seguridad de los concurrentes, se hace saber que es obligatorio, conforme a
la legislación vigente, la obtención de la preceptiva autorización municipal
previa.
De esta manera, si lo que se va a celebrar
una fiesta cotillón fin de año,
la solicitud se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Lora del Río antes del día 30 de Noviembre, debiendo abonar las
tasas correspondientes y adjuntando la documentación completa requerida para
cada supuesto:
1.1
En el caso de establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor que ampare
estas celebraciones (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y
discotecas):
-
No estarán sujetos a la obtención de la preceptiva autorización, siempre que no
se modifiquen las condiciones impuestas en licencia municipal concedida (clasificación
Nomenclátor Decreto 78/2002, de 26 de febrero, superficie, aforo, medidas
contra incendios, etc.), si bien deberán comunicar a la Delegación de Urbanismo
y Festejos del Ayuntamiento de Lora del Río la celebración del evento.
1.2
En el caso de establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor que
no ampare expresamente estas celebraciones (Restaurantes, hoteles, bares, pubs,
y otros establecimientos de pública concurrencia, etc...):
- Certificado expedido por
técnico competente, debidamente visado, en el que se justifique el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de seguridad de utilización y seguridad en
caso de incendios para la actividad que se pretende, (Código Técnico de la
Edificación) teniendo en cuenta las nuevas condiciones de aforo, salidas,
dimensiones de salidas y medidas de protección activa, así como las condiciones
de protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones.
- Plan de Autoprotección de
acuerdo con el R.D. 293/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que
puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Póliza de seguro de
responsabilidad civil (a).
-
Copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad,
autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del
Ministerio del Interior (b).
En
los casos 1 y 2 en los que el solicitante de la celebración no sea titular de
la licencia, deberá presentarse autorización del titular de la misma para dicha
actividad y póliza de seguro de responsabilidad civil a su nombre en los
términos anteriormente indicados.
1.3
En el caso de establecimientos sin licencia municipal de apertura:
Solicitud
de autorización municipal previa con carácter ocasional, acompañando la siguiente documentación:
- Título de propiedad o contrato
de arrendamiento.
- Certificado expedido por
técnico competente, debidamente visado, en el que se justifique el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de seguridad de utilización y seguridad en
caso de incendios para la actividad que se pretende (Código Técnico de la
Edificación), donde se especifique tanto los aspectos de seguridad pasiva
(sectorización, estabilidad y resistencia al fuego, aforo, recorridos de
evacuación, salidas, dimensiones, etc. ) como de seguridad activa (dotación de
instalación de protección contra incendios), acompañado de la documentación
gráfica adecuada sobre ambos aspectos en planos del local a escala 1:50,
acotado y superficiado, así como las condiciones de protección del medio
ambiente en materia de ruidos y vibraciones.
- Plan de Autoprotección de
acuerdo con el R.D. 293/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que
puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Póliza de seguro de
responsabilidad civil (a).
-
Copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad,
autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior (b).
En el caso de fiestas
particulares, a fin de garantizar la convivencia y la paz social,
compatibilizando las legítimas actividades de ocio con el necesario respeto a
los derechos de todos/as los/as vecinos/as, esta Alcaldía requerirá para
conceder autorización:
• Solicitud
por escrito ante este Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, adjuntando fotocopia
de D.N.I. de la persona o personas responsables. Las solicitudes deberán
presentarse junto con el resto de la documentación correspondiente en el
Registro General del Ayuntamiento de esta localidad, siendo la fecha límite
para admisión de las mismas el día 16 de Diciembre.
•
Autorización por escrito de los vecinos colindantes, donde se vaya a
celebrar dicha fiesta; así como
identificación del propietario/a, determinación del aforo máximo; y acreditación de la modalidad de cesión o arrendamiento de dicho local o vivienda.
•
Contratación de seguro de responsabilidad civil, durante la vigencia de
las fiestas navideñas.
Las solicitudes que se presenten fuera de plazo o
con documentación incompleta no podrán obtener la autorización municipal para
la celebración.
En
consecuencia, y para general conocimiento, se hace saber que quedan prohibidas
las celebraciones de fiestas navideñas que no se ajusten a los requisitos
exigidos en la legislación vigente y que carezcan de la correspondiente
autorización municipal. Caso contrario, se incoará el correspondiente
expediente sancionador que proceda, conforme a lo dispuesto en el art. 18 y ss.
de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, sin perjuicio de la clausura del establecimiento.
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