De nuevo volvemos a ver en las acciones del señor Reinoso, una actitud dictatorial y facistoíde, además de contraria a la actual legislación. Según establece el artículo 227.1 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, las sesiones del Pleno son públicas. En este mismo sentido se manifiesta el artículo 70.1 de la ley reguladora de bases del régimen local, que sólo establece como excepción, cuando se traten asuntos que puedan afectar a derechos fundamentales tales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y siempre que así lo apruebe la mayoría absoluta del Pleno.
A pesar de lo que establece el ordenamiento jurídico en esta materia, el señor Reinoso, en la sesión plenaria celebrada el pasado 2 de noviembre, decidió cerrar las puertas del consistorio.
Tanto la Guardia Civil como la Policía Local, explicaron a nuestro concejal que habían recibido la orden expresa del Alcalde de cerrar las puertas una vez completado el aforo del Pleno Municipal. A día de hoy nadie conoce cual es ese aforo, ya que en el salón de Plenos había sitio suficiente para que más vecinos accediesen, sin embargo esto no fue así.
La duda es saber, si la orden para que las puertas se cerrasen, se dio una vez que habían accedido todas aquellas personas que al Alcalde le interesaba que también estuviesen en dicho salón de plenos.
Tras las recriminaciones que algunos miembros de la oposición realizaron contra esta práctica, el señor Reinoso argumentó, que esta decisión estaba basada en un Informe de la Policía que aconsejaba, por razones de seguridad, cerrar las puertas una vez completado el aforo del salón donde se iba a celebrar el Pleno Municipal.
Tras estos hechos, el LIS realiza las siguientes reflexiones:
El cerrar las puertas de una sesión plenaria impide el acceso y salida libre de los vecinos a dicha sesión, y por lo tanto deja de ser pública en el momento que sólo están los vecinos a los que se les ha permitido dicho acceso. Es decir, ni nadie puede entrar, ni nadie puede salir. Este caso no esta contemplado en la ley actual.
Matizar que este hecho no había sucedido jamás en toda la historia de la democracia. Lamentablemente lo hemos tenido que ver con un gobierno que dice llamarse socialista, pero que en sus prácticas diarias no lo demuestran, pareciéndose más a otros gobiernos de otros tiempos en los que se echaba de menos la democracia.
Lamentamos que IU no recriminase enérgicamente esta postura del Alcalde, a pesar de enfatizar siempre que luchan por el pueblo. El mismo pueblo que dejan en la calle y ni siquiera se pronuncia al respecto.
Un informe policial podrá aconsejar la aplicación de medidas de seguridad, pero nunca puede servir de base para que un pleno se desarrolle a puerta cerrada. Las excepciones ya están establecidas en la legislación. Por lo tanto, el argumento del señor Reinoso no es en absoluto válido para impedir el libre acceso de los vecinos al salón de plenos municipal.
El término democracia proviene del griego, a partir de los vocablos demos que puede traducirse como pueblo y krátos, que puede traducirse como poder o gobierno. Por lo tanto, democracia quiere decir “el gobierno del pueblo”. Quizás el señor Reinoso quiere volver a poner de moda el Despotismo Ilustrado, cuyo lema era: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Desde el LIS pensamos que hechos como este, son argumentos suficientes para impugnar los acuerdos plenarios que se alcancen bajo estas circunstancias. Por ello, queremos dejar claro, que si esta actuación volviese a repetirse, Loreños Independientes no participará en ningún otro pleno a puerta cerrada, y no dudará en acudir a los tribunales si fuese necesario.
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