25 noviembre 2013

Bando municipal con la normativa de regulación de las fiestas navideñas en Lora del Río

El Ayuntamiento de Lora del Río ha publicado un Bando de Alcaldía –firmado por el regidor loreño, Francisco Javier Reinoso- referente a la celebración de las Fiestas Navideñas 2013, ya que se desarrollan celebraciones en establecimientos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, que son promovidos por particulares o entidades y que conllevan la concentración masiva de personas. Ante estos hechos, para regularizar las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir dichos establecimientos públicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así como con objeto de salvaguardar la seguridad de los concurrentes, se hace saber que es obligatorio, conforme a la legislación vigente, la obtención de la preceptiva autorización municipal previa.
De esta manera, si lo que se va a celebrar una fiesta cotillón fin de año, la solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Lora del Río antes del día 30 de Noviembre, debiendo abonar las tasas correspondientes y adjuntando la documentación completa requerida para cada supuesto:

1.1 En el caso de establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor que ampare estas celebraciones (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas):
- No estarán sujetos a la obtención de la preceptiva autorización, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en licencia municipal concedida (clasificación Nomenclátor Decreto 78/2002, de 26 de febrero, superficie, aforo, medidas contra incendios, etc.), si bien deberán comunicar a la Delegación de Urbanismo y Festejos del Ayuntamiento de Lora del Río la celebración del evento.

1.2 En el caso de establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor que no ampare expresamente estas celebraciones (Restaurantes, hoteles, bares, pubs, y otros establecimientos de pública concurrencia, etc...):
- Certificado expedido por técnico competente, debidamente visado, en el que se justifique el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de utilización y seguridad en caso de incendios para la actividad que se pretende, (Código Técnico de la Edificación) teniendo en cuenta las nuevas condiciones de aforo, salidas, dimensiones de salidas y medidas de protección activa, así como las condiciones de protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones.
- Plan de Autoprotección de acuerdo con el R.D. 293/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y  dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil (a).
- Copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior (b).
En los casos 1 y 2 en los que el solicitante de la celebración no sea titular de la licencia, deberá presentarse autorización del titular de la misma para dicha actividad y póliza de seguro de responsabilidad civil a su nombre en los términos anteriormente indicados.
1.3 En el caso de establecimientos sin licencia municipal de apertura:
Solicitud de autorización municipal previa con carácter ocasional, acompañando la siguiente documentación:
- Título de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Certificado expedido por técnico competente, debidamente visado, en el que se justifique el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de utilización y seguridad en caso de incendios para la actividad que se pretende (Código Técnico de la Edificación), donde se especifique tanto los aspectos de seguridad pasiva (sectorización, estabilidad y resistencia al fuego, aforo, recorridos de evacuación, salidas, dimensiones, etc. ) como de seguridad activa (dotación de instalación de protección contra incendios), acompañado de la documentación gráfica adecuada sobre ambos aspectos en planos del local a escala 1:50, acotado y superficiado, así como las condiciones de protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones.
- Plan de Autoprotección de acuerdo con el R.D. 293/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y  dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil (a).
- Copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior (b).
En el caso de fiestas particulares, a fin de garantizar la convivencia y la paz social, compatibilizando las legítimas actividades de ocio con el necesario respeto a los derechos de todos/as los/as vecinos/as, esta Alcaldía requerirá para conceder  autorización:
Solicitud por escrito ante este Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, adjuntando fotocopia de D.N.I. de la persona o personas responsables. Las solicitudes deberán presentarse junto con el resto de la documentación correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento de esta localidad, siendo la fecha límite para admisión de las mismas el día 16 de Diciembre.
Autorización por escrito de los vecinos colindantes, donde se vaya a celebrar  dicha fiesta; así como identificación del propietario/a, determinación del aforo  máximo; y acreditación de la  modalidad de cesión o arrendamiento de dicho  local o vivienda.
Contratación de seguro de responsabilidad civil, durante la vigencia de las  fiestas navideñas. 
Las solicitudes que se presenten fuera de plazo o con documentación incompleta no podrán obtener la autorización municipal para la celebración.

En consecuencia, y para general conocimiento, se hace saber que quedan prohibidas las celebraciones de fiestas navideñas que no se ajusten a los requisitos exigidos en la legislación vigente y que carezcan de la correspondiente autorización municipal. Caso contrario, se incoará el correspondiente expediente sancionador que proceda, conforme a lo dispuesto en el art. 18 y ss. de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, sin perjuicio de la clausura del establecimiento. 

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