Las tradicionales ‘candelas’ que se celebrarán en Lora del Río
el sábado 2 de febrero requerirán la preceptiva autorización
municipal, según se especifica en un Bando de Alcaldía publicado en
estos días. De esta manera, en el citado Bando se informa que con
motivo de la celebración del ‘Día de las Candelas’ el
sábado 2 de febrero y con la finalidad de que dicho día la
fiesta se desarrolle en condiciones de tranquilidad y seguridad,
aquellos particulares interesados en participar de la fiesta mediante
el encendido de una candela en nuestra población deberán cumplir
los siguientes requisitos:
Primero: La celebración de una candela requiere
previa autorización municipal, por lo que se deberá solicitar la
misma con anterioridad a las 14:00 horas del lunes 28 de enero del
presente año mediante presentación de instancia en el Registro
General del Ayuntamiento. En dicha instancia deberá hacerse constar:
- Identificación de la persona responsable de la candela y teléfono de contacto.
- Lugar de celebración.
- Compromiso de adopción de las medidas de seguridad abajo expresadas.
- Compromiso de restitución de la zona de fiesta a las condiciones de uso normales de la vía, dejándola limpia y libre de obstáculos.
Segundo: Por parte del Ayuntamiento de Lora del Río se
entiende que las condiciones mínimas de seguridad a adoptar para la
celebración de una candela deben ser:
1.- No podrá ubicarse en las proximidades de la travesía de la
población, así como tampoco en proximidades de tendido eléctrico,
arboleda ni fachadas de viviendas. La zona de celebración debe ser
amplia y despejada, libre de material combustible ajeno a la candela.
Debe realizarse sobre base de arena para evitar daños en la vía.
2.- La candela debe constituirse de manera que se evite la
posibilidad de que material inflamable se desprenda y caiga hacia el
exterior.
3.- El fuego debe limitarse a la candela, no estando permitidos
juegos con material incandescente o en llamas en las proximidades ni
la creación de otros fuegos menores.
4.- Deberá contarse en la zona de celebración con al menos tres
extintores de 9 kg. de polvo polivalente.
5.- La zona de candela debe quedar delimitada mediante cinta, vallas
o señales que adviertan a los demás usuarios de la vía de la
presencia de la candela y de las personas que disfrutan de la misma.
6.- La celebración de la candela no puede suponer molestias para
otros vecinos derivadas de ruidos u otras actividades. En caso de
necesidad se aplicará lo dispuesto para estos casos en la Ordenanza
Municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención
de actuaciones antisociales.
7.- La celebración no puede iniciarse antes de las 18.00 horas del
día 2 de febrero y debe finalizar antes de las 02.00 horas del día
3 de febrero. Al finalizar la fiesta la candela debe quedar apagada y
la zona limpia y despejada. En ningún caso la candela puede quedar
encendida sin persona mayor de edad responsable de la misma en el
lugar.
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