El Ayuntamiento de Lora del Río ha aprobado en la última sesión
plenaria ordinaria el inicio del expediente para levar a cabo la
adopción y rehabilitación de símbolos del Ayuntamiento de Lora del
Río (escudo heráldico y bandera), conforme al informe emitido por
el historiador local José González Carballo (de fecha 26 de marzo
de 2014).
Este informe señala textualmente:
“Escudo: Escudo castellano. En campo de plata, un laurel
terrasado superado de corona marquesal fileteada de sable. Bordura de
azur con filieras de oro. Al timbre, corona real española cerrada.
El laurel se identifica con el nombre del municipio. La corona
marquesal, de clara alusión señorial, indica que la localidad, tras
la conquista cristina, llevada a cabo en 1247, quedó fuera del
sistema de justicia y administración real, no sometida directamente
a la autoridad del rey. Asimismo, la corona viene a señalar su
soberanía, jurídicamente establecida en 1259 en la Carta-Puebla con
el privilegio de villazgo y la condición de capital o cabeza de un
amplio término sujeto a su jurisdicción. La divisa o lema de
nuestro escudo va colocada en una cinta flotante de plata fileteada
de azur en la que con letras romanas, de sable, puede leerse la
inscripción MVNICIPIUM FLAVIVM AXATITATVM, señalando que Lora, la
Axati que menciona Plinio el Viejo, fue uno de los municipios romanos
o latinos que se constituyeron gracias a la promoción jurídica de
las ciudades de Hispania concedida por el emperador Flavio
Vespasiano.
Bandera: Rectangular, un tercio más larga que ancha, en la
proporción de once por dieciocho, de tafetán carmesí como
estandarte de la milicia jerosomilitana y lleva en el centro una cruz
de tela blanca octogonal, de ocho ángulos y ocho puntas, propia del
hábito de los caballeros de la Orden Militar del Hospital de San
Juan de Jerusalén, bajo cuyo señorío permaneció la localidad
desde mediados del siglo XIII hasta el siglo XIX, 633 años”.
De esta manera, ahora se abre un periodo de información pública del
acuerdo a las asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto
social esté directamente con la conservación y promoción del
patrimonio histórico, artístico y cultural de la entidad local, que
estén inscritas en el Registro.
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