El alcalde de Lora del Río, Francisco Javier Reinoso, ha firmado una resolución (con fecha de 31 de enero de 2012) de anulación de la convocatoria del pleno extraordinario de la Corporación municipal loreña de fecha 1 de febrero de 2012, en atención a la petición realizada por los solicitantes del mismo. Según señala esta resolución, visto el escrito de fecha 30 de enero de 2012 y número de registro de entrada 563, rubricado por los concejales Pilar Pasadas González (grupo municipal PP), Antonio M. Enamorado Aguilar (grupo municipal PP), Alfonso Morales Navarro (grupo municipal LIS), Miguel Ángel Nogales Ruda (grupo municipal PA-CL), Álvaro Haro Esteban (grupo municipal PA-CL), y Francisco Ramón Montanero Muñoz (grupo municipal IUCA), por el que se solicita la anulación de la convocatoria de Pleno Extraordinario realizada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, Francisco Javier Reinoso, con fecha 19 de enero de 2012 donde se daba cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en atención a la solicitud de Pleno Extraordinario realizada por los arriba mencionados con fecha 30 de diciembre de 2011 y número de registro de entrada 5892, se hace constar lo siguiente:
1. No procede la anulación de la convocatoria descrita por no ser convocada en tiempo, dado que la misma se ha realizado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en registro de la solicitud de Pleno Extraordinario habiéndose computado los plazos conforme a lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 5 del Código Civil. En cualquier caso, sólo se trataría de un defecto de forma no invalidante de los contemplados en el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor: “la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”.
2. Procede anular la convocatoria por la retirada por parte de los solicitantes de todos los puntos solicitados una vez celebradas dos sesiones extraordinarias de la Comisión Informativa de Hacienda, Urbanismo, Especial de Cuentas y Personal los días 13 de enero de 2012 y 30 de enero del mismo año y visto el informe de Secretaría de fecha 19 de enero de 2012, donde se informa que de aprobarse en sesión plenaria varios de los puntos incluidos en el orden del día de la convocatoria de Pleno Extraordinario, y que son exactamente los mismo que integran el orden del día de la solicitud de Pleno Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2011, dichos acuerdos plenarios podrían incurrir en nulidad de pleno derecho o anulabilidad.
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