El Ayuntamiento de Lora del Río ha publicado sendos Bandos de Alcaldía referidos a diversos artículos de la ‘Ordenanza Municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales’. El primero de estos bandos hace referencia al hecho de que con un mínimo esfuerzo por parte de todos se puede conseguir que las calles y plazas de Lora del Río estén más limpias y cómodas, y en concreto hace hincapié al paseo por estos espacios públicos con perros u otros animales, que atentan contra las condiciones medioambientales que se disfrutan en la calles del municipio.
De esta manera, se trata sobre el Artículo 15 de dicha Ordenanza, titulado ‘Residuos Orgánicos’ y que en sus apartados dos y tres señala textualmente:
2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.
3. Los propietarios de animales deben hacer que éstos evacuen las deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, los responsables deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado.
Por su parte, el segundo de los Bandos de Alcaldía también referente a la ‘Ordenanza Municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales’, trata sobre las condiciones en que debe efectuarse el depósito de residuos en los contenedores correspondientes. El cumplimiento de estas normas no requiere sacrificio alguno y repercute muy positivamente tanto en la limpieza como en el ornato público, mejorando el ambiente en las calles y evitando molestias por olores y otros riesgos asociados a la acumulación innecesaria de residuos.
Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado…
Así, en los apartados 1 y 2 del Artículo 14 (titulado ‘Residuos y basuras’) dicen textualmente:
1. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo.
2. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.
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