El Ayuntamiento de Lora del Río ha publicado un Bando de Alcaldía
–firmado por el regidor loreño, Francisco Javier Reinoso-
referente a la celebración de las Fiestas Navideñas 2014, ya que se
desarrollan celebraciones en establecimientos fijos o eventuales, así
como en vías y zonas de dominio público, que son promovidos por
particulares o entidades y que conllevan la concentración masiva de
personas. Ante estos hechos, para regularizar las condiciones
técnicas y de seguridad que deben reunir dichos establecimientos
públicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de
junio, por el que se establecen las condiciones generales para la
celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de
carácter ocasional y extraordinario, así como con objeto de
salvaguardar la seguridad de los concurrentes, se hace saber que es
obligatorio, conforme a la legislación vigente, la obtención de la
preceptiva autorización municipal previa.
De esta manera, si lo que se va a celebrar una fiesta cotillón
fin de año, la solicitud se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Lora del Río antes del día 5 de
diciembre, debiendo abonar las tasas correspondientes y adjuntando la
documentación completa requerida para cada supuesto:
1.1 En el caso de
establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor que
ampare estas celebraciones (salas de fiesta, salones de celebraciones
con música y discotecas):
- No estarán sujetos a la
obtención de la preceptiva autorización, siempre que no se
modifiquen las condiciones impuestas en licencia municipal concedida
(clasificación Nomenclátor Decreto 78/2002, de 26 de febrero,
superficie, aforo, medidas contra incendios, etc.), si bien deberán
comunicar a la Delegación de Urbanismo y Festejos del Ayuntamiento
de Lora del Río la celebración del evento.
1.2 En el caso de
establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor que no
ampare expresamente estas celebraciones (Restaurantes, hoteles,
bares, pubs, y otros establecimientos de pública concurrencia,
etc...):
- Certificado expedido por
técnico competente, debidamente visado, en el que se justifique el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de
utilización y seguridad en caso de incendios para la actividad que
se pretende, (Código Técnico de la Edificación) teniendo en cuenta
las nuevas condiciones de aforo, salidas, dimensiones de salidas y
medidas de protección activa, así como las condiciones de
protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones.
- Plan de Autoprotección de
acuerdo con el R.D. 293/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la
Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
- Póliza de seguro de
responsabilidad civil (a).
- Copia autenticada del contrato
suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior
(b).
En los casos 1 y 2 en los que el
solicitante de la celebración no sea titular de la licencia, deberá
presentarse autorización del titular de la misma para dicha
actividad y póliza de seguro de responsabilidad civil a su nombre en
los términos anteriormente indicados.
1.3 En el caso de
establecimientos sin licencia municipal de apertura:
Solicitud de autorización
municipal previa con carácter ocasional, acompañando la siguiente
documentación:
- Título de propiedad o contrato
de arrendamiento.
- Certificado expedido por
técnico competente, debidamente visado, en el que se justifique el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de
utilización y seguridad en caso de incendios para la actividad que
se pretende (Código Técnico de la Edificación), donde se
especifique tanto los aspectos de seguridad pasiva (sectorización,
estabilidad y resistencia al fuego, aforo, recorridos de evacuación,
salidas, dimensiones, etc. ) como de seguridad activa (dotación de
instalación de protección contra incendios), acompañado de la
documentación gráfica adecuada sobre ambos aspectos en planos del
local a escala 1:50, acotado y superficiado, así como las
condiciones de protección del medio ambiente en materia de ruidos y
vibraciones.
- Plan de Autoprotección de
acuerdo con el R.D. 293/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la
Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
- Póliza de seguro de
responsabilidad civil (a).
- Copia autenticada del contrato
suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el
Ministerio del Interior (b).
En el caso de fiestas particulares, a fin de garantizar
la convivencia y la paz social, compatibilizando las legítimas
actividades de ocio con el necesario respeto a los derechos de
todos/as los/as vecinos/as, esta Alcaldía requerirá para conceder
autorización:
• Solicitud por escrito ante este Excmo. Ayuntamiento de Lora del
Río, adjuntando fotocopia de D.N.I. de la persona o personas
responsables. Las solicitudes deberán presentarse junto con el resto
de la documentación correspondiente en el Registro General del
Ayuntamiento de esta localidad, siendo la fecha límite para admisión
de las mismas el día 16 de Diciembre.
• Autorización por escrito de los vecinos colindantes, donde se
vaya a celebrar dicha fiesta; así como identificación del
propietario/a, determinación del aforo máximo; y acreditación de
la modalidad de cesión o arrendamiento de dicho local o vivienda.
• Contratación de seguro de responsabilidad civil, durante la
vigencia de las fiestas navideñas.
Las solicitudes que se presenten
fuera de plazo o con documentación incompleta no podrán obtener la
autorización municipal para la celebración.
En consecuencia, y para general
conocimiento, se hace saber que quedan prohibidas las celebraciones
de fiestas navideñas que no se ajusten a los requisitos exigidos en
la legislación vigente y que carezcan de la correspondiente
autorización municipal. Caso contrario, se incoará el
correspondiente expediente sancionador que proceda, conforme a lo
dispuesto en el art. 18 y ss. de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía,
sin perjuicio de la clausura del establecimiento.
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