Clausurado por un partido el campo del Lora por los incidentes contra el Gerena. La sanción de la Federación dice textualmente lo siguiente:
Vistos los incidentes acaecidos en el partido de referencia, éste Comité acuerda: CLAUSURAR por 1 partido el terreno de juego del Lora C.F., con multa accesoria de 150 € por incidentes graves de público, dada la trascendencia de los hechos, y con el agravante de que el club se encontraba apercibido de clausura en el acta nº 21 de fecha 30 de enero de 2013 (Art. 33.1), advirtiendo al club que la misma computa como primera ocasión a los efectos del artículo 76 del Régimen de Justicia Deportiva de la RFAF. Desestimar las alegaciones remitidas por el Lora C.F., ya que las mismas solo se limitan a dar su versión particular de los hechos, sin aportar prueba alguna que desvirtúe el contenido del acta arbitral, (Art. 83.2).
Vistos los incidentes acaecidos en el partido de referencia, éste Comité acuerda: CLAUSURAR por 1 partido el terreno de juego del Lora C.F., con multa accesoria de 150 € por incidentes graves de público, dada la trascendencia de los hechos, y con el agravante de que el club se encontraba apercibido de clausura en el acta nº 21 de fecha 30 de enero de 2013 (Art. 33.1), advirtiendo al club que la misma computa como primera ocasión a los efectos del artículo 76 del Régimen de Justicia Deportiva de la RFAF. Desestimar las alegaciones remitidas por el Lora C.F., ya que las mismas solo se limitan a dar su versión particular de los hechos, sin aportar prueba alguna que desvirtúe el contenido del acta arbitral, (Art. 83.2).
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