Los niños comentaban los hechos en su colegio de Lora del Río «con lenguaje inusual». La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel y cuatro años de retirada de la patria potestad a una pareja por un delito de exhibicionismo, por exponer de forma «frecuente» a sus dos hijos menores para que presenciaran sus relaciones sexuales en el dormitorio. La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos los extremos el fallo anterior del juzgado penal 10 y rechaza el recurso de la esposa, quien alegó que únicamente pudo producirse una «sola, esporádica y casual observación a sus padres cuando realizaban el acto sexual en el salón». Los jueces se basan en el testimonio de los dos menores —un niño con retraso madurativo y una niña de cinco años— quienes describieron lo que habían presenciado «con todo lujo de detalles» y «total espontaneidad» a sus profesores del colegio y luego a una psicóloga.
Los condenados, que se casaron en 1998, residían en Lora del Río y expusieron a sus hijos a presenciar «conductas sexuales adultas» de manera «frecuente». El juzgado penal y ahora la Audiencia descartan que los menores sufrieran también abusos sexuales por parte de su padre, con la complicidad de la madre, pues probablemente en su relato al psicólogo «entremezclaron» lo observado a sus progenitores y no constan «otros datos periféricos que corroboren la realidad de esas conductas».
La Audiencia considera que la juez de lo penal valoró de forma correcta las pruebas y argumenta que el recurso de la madre sólo pretende que se dé más credibilidad a lo declarado por ella misma que al testimonio de sus hijos, grabado en DVD y reproducido en el juicio, y de la psicóloga del Equipo de Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS).
En dicha grabación se aprecia que los niños «describieron con todo lujo de detalles el acto sexual, con un lenguaje inusual para su edad y que evidencia una exposición frecuente», según los jueces. Junto al año de cárcel, los padres son condenados a cuatro años de privación de la patria potestad y a la «prohibición expresa» de acercarse a menos de 200 metros de los menores o el domicilio donde residan y comunicar con ellos durante tres años, así como a indemnizar a cada uno en 6.000 euros.
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